Ley Orgánica de Protección de Datos

La moderna sociedad de la información se caracteriza por el constante flujo de datos personales. Nuestra identidad, señas, circunstancias, costumbres... son conocidas por un número cada vez mayor de personas o entidades, y quedan registradas con ocasión de la recogida de datos que es ya necesaria para cualquier actividad, como inscribir a los niños en el colegio, en cuanto clientes de un banco, por pertenecer a una Asociación... e incluso al comprar en grandes almacenes.

Adaptarse a la Ley de Protección de Datos La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las obligaciones que deben cumplir quienes poseen o tratan datos personales. Por ello, toda entidad tiene que realizar su adaptación a la misma, que comienza por el Registro de Ficheros y la elaboración del Documento de Seguridad y Planes de Contingencia.

Las infracciones a la Ley son castigadas en función de su gravedad, con los límites máximos siguientes

LEVES 60.000 €

GRAVES 300.000 €

MUY GRAVES 600.000 €

Como partners del bufete de abogados Ana Torrente Abogados, ofrecemos servicios de Consultoría, Auditoría y Outsourcing en el ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI-CE).

Consultoría Integral LOPD

  • Análisis y diagnóstico
  • inicial de la empresa.
  • Alta de ficheros ante la AEPD.
  • Tratamiento por cuenta de terceros.
  • Redacción de Contratos Cláusulas legales informativas.
  • Asesoría Jurídica de la empresa en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Redacción de la política de privacidad de la empresa.
  • Verificaciones de seguimiento y actualizaciones.
  • Asesoramiento al Responsable de Seguridad.

Auditoría LOPD

Según dispone el art. 96 del RD 1720/2007 “a partir del nivel medio los sistemas de información e instalaciones de tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento… ”.

El informe de auditoría resultante, que se entregará al cliente, cumplirá con las exigencias legales establecidas y dictaminará sobre la adecuación de las medidas y controles a la Ley y su desarrollo reglamentario, identificará sus deficiencias y propondrá las medidas correctoras o complementarias necesarias. Igualmente, incluirá los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y las recomendaciones propuestas.

 

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